La muerte de una persona obliga a su familia a realizar multitud de gestiones y trámites administrativos y más si hereda una hipoteca.
Lo primero que hemos de hacer es comunicar al banco lo que ha ocurrido, ya que, mientras no se haga el cambio de nombre de propiedad, las cuotas, todavía correrán a cargo del titular de la cuenta, en este caso, la persona fallecida.
Las dudas que surgen en este caso podrían ser:
Hay tres opciones para los herederos: aceptar la herencia, lo que implica hacerse cargo de todas las deudas pendientes; rechazarla, si no es posible afrontar los gastos; o aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Esto significa que, tras el pago de la hipoteca, los herederos recibirán la parte restante de la herencia.
Si heredas una propiedad hipotecada, has de pagarla, a no ser que renuncies a la herencia, algo que hacen cada vez más personas ante la imposibilidad de hacer frente a los gastos derivados de la misma.
La herencia, es un derecho, nunca una obligación, y por lo tanto, siempre podemos renunciar a ella.
Cuando hay más de un titular, o un aval, la cosa se complica, ya que ahora, todo va a depender de las condiciones que éstos hayan acordado.
En el caso de que existan 2 titulares, los herederos asumirán el 50% de la herencia, y el resto, lo pagará el segundo titular o aval.
Al momento que una persona fallece dejando una hipoteca, los familiares deberán entregar el certificado de defunción entre otra documentación, en caso de renunciar a la herencia, la escritura pública de renuncia.
También puede ocurrir, que se herede una propiedad compartida con otros familiares, que son incapaces de llegar a un acuerdo, y por ello, deciden, vender la herencia, ya sea en su totalidad, o bien en partes.
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